De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, artículo 473 a 475, los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
El accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
El accidente en trayecto es el que se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Es la notificación que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Inspector del Trabajo y al Tribunal, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.
Porque normativamente el Artículo 504 establece que las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, en específico en las fracciones V y VI de la Ley Federal de Trabajo, se determina dar aviso por escrito o por medios electrónicos de los accidentes y muertes de los trabajadores, a tres instancias:
a) Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
b) Inspector del Trabajo, y
c) Tribunal.
Asimismo, en los artículos 7, 76 y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece la obligación de los patrones de dar aviso por escrito o medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un Accidentes de Trabajo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal; o tan pronto como se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior.
En caso de que ocurra un Accidente de Trabajo en tu Empresa o Centros de Trabajo, en trayecto de ida y regreso del lugar de trabajo o cuando a consecuencia de estos o una Enfermedad de Trabajo se presente la muerte del (los) trabajador (es) se deberá presentar el Aviso de Accidente de Trabajo dentro de las 72 horas posteriores ante la Inspección del Trabajo, al Tribunal y a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para facilitar el trámite, la STPS pone a disposición de los sujetos obligados el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo siaat@stps.gob.mx.
Empresas (Patrones) y/o sus representantes designados, o en su caso el trabajador y sus familiares.
La Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establecen que los avisos de accidentes o defunciones de trabajo se deben presentar a tres instancias: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Inspector del Trabajo, y al Tribunal.
Con el fin de facilitar la obligación patronal de presentar los Avisos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de los patrones una única herramienta en línea para la presentación de los Avisos de Accidentes de Trabajo y de las defunciones por accidentes o enfermedades de trabajo, el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) - https://siaat.stps.gob.mx.
Si deseas notificar por escrito y en forma presencial, debes utilizar los formatos establecidos en el “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo” (DOF 14/12/2015) y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores”, y presentarlos en:
• La oficina central Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 1968 Piso 2, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón. CP 01010 CDMX. La Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana
Ninguno, te recordamos que el trámite y la asesoría que brinda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social referente a los avisos de accidente de trabajo son totalmente gratuitos.
Por medios electrónicos: las 24 horas del día, los 365 días del año.
Por medios escritos: el horario de atención es 9:00 a 15:00, de lunes a viernes.
De acuerdo con la normatividad vigente, tiene hasta 72 horas después de ocurrido un Accidente de Trabajo para presentar el Aviso de Accidente de Trabajo.
En caso de que desconozca los daños del accidente, deberá complementar la información en cuanto tenga conocimiento de ellos.
Si eres el trabajador accidentado, recuerda que deberás esperar hasta 72 horas posteriores al accidente para dar aviso de tu accidente de trabajo y lo presentarás sólo en caso de que tu empleador no lo haya notificado.
No. Este trámite es un “Aviso” por lo que no debe esperar ninguna resolución. Se recomienda recuperar en el SIAAT el Acuse de Recibo correspondiente, o bien, conservar la copia de los formatos establecidos con el sello que acusa el recibo del documento.
Si, dentro del SIAAT se registran los “Avisos de Accidentes de Trabajo” que sufran los trabajadores o reporten a su Empresa. Esto aplica para accidentes ocurridos dentro de las áreas de trabajo o en el lugar habitual de trabajo, o en trayecto de la casa al trabajo y viceversa, o que estén en trayecto por motivos de trabajo, o que por trabajo a consecuencia genere alguna enfermedad.
Si. El Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo está disponible los 365 días del año, por lo que podrás presentar el aviso de accidente de trabajo. No obstante, los accidentes deben reportarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los mismos, conforme a lo que establece "la fracción V del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo" vigente. Lo que no lo exime de las sanciones por la notificación extemporánea.
Invariablemente, los accidentes deben reportarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los mismos, conforme a lo que establece la fracción V del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo vigente. La calificación del accidente corresponde a otro proceso independiente que llevan a cabo las Instituciones de Seguridad Social, conforme a lo que establecen sus legislaciones y procedimientos correspondientes.
Efecto de no hacer este trámite
“El patrón podrá ser sujeto de una multa de 50 a 2000 veces SMGVDF…” (Art. 118-frac. III y IV del RFSyST).
Respecto de las Multas según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de acuerdo con las especificaciones que disponen las Normas, las documentales relacionadas con:
III. Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran, de conformidad con los artículos 7, fracción XVI, y 76 de este Reglamento;
IV. Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, con base en los artículos 7, fracción XVII, y 77 del presente Reglamento;
El patrón podrá ser sujeto de una multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, en caso de que no se acredite o exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la presentación del Aviso de Accidente de Trabajo o de la defunción con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo. (Artículo 118, fracciones III y IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
El “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores” entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, por lo que a partir de esa fecha entra en funcionamiento el SIAAT. Asimismo, se deberán utilizar los formatos establecidos en el Acuerdo mencionado.
Si, te recordamos que el Aviso de accidente de trabajo se presenta ante tres instancias, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Inspección del Trabajo y al Tribunal.
De acuerdo con el Artículo 76 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, “Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador”. No obstante, queda la obligación de presentarlo a la Inspección del Trabajo y al Tribunal.
Por ello, el SIAAT es la herramienta única ante las tres instancias para la presentación en línea de los Avisos de Accidentes de Trabajo y de las defunciones por accidentes o enfermedades de trabajo.
Para reportar un “aviso de accidente” no se debe de esperar a ser calificado por el IMSS.
Los accidentes que ocurren deben de registrarse en forma escrita con el formato de “Aviso de accidente de trabajo” o mediante el Sistema SIAAT independientemente de que sean o no calificados como riesgo de trabajo por el IMSS, ya que la STPS es una Secretaría Gubernamental independiente que no interviene en los procesos del IMSS.
Además, la normatividad establece:
En la Ley Federal de Trabajo Art. 504 (frac. V y VI) las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, “se determina dar aviso por escrito o por medios electrónicos de los accidentes y muertes de los trabajadores a tres instancias” y en su Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo – Art. 7, 76 y 77 “dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal”.
Sí.
En caso de ser empleador y presente el Aviso por medios electrónicos, puedes designar un representante. Para ello debes registrar en el SIAAT una carta con firma autógrafa y logo institucional, por la que se haga la designación en calidad de representante, sólo para los efectos de Avisos de Accidentes de Trabajo en el SIAAT, te sugerimos consultar el modelo de carta.
En caso de ser el trabajador accidentado, podrá presentar y firmar el formato correspondiente un familiar o el mismo trabajador.
Sí, siempre y cuando tu empleador no lo haya presentado dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo. Para ello, debes utilizar los formatos establecidos en el “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores”.
Los lugares, horarios y procedimiento son los mismos que en el caso de la obligación patronal.
No. Esta es una medida opcional en caso de que el empleador no lo haya presentado dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo.
Si tu empleador no ha presentado dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido tu accidente de trabajo:
1. Descargar formato del sitio de internet (consultar instructivo) https://siaat.stps.gob.mx de “Avisos de Accidentes de Trabajo para trabajadores y familiares”, en la sección de FORMATOS
2. Llenar el formato y Firmar.
3. Presentar por duplicado el formato en las oficinas de la STPS. Asistir a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 1968 Piso 2, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón. CP 01010 CDMX, en un horario de atención de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes.
Existen dos formas para presentar los Avisos de Accidentes de Trabajo:
1) Medios electrónicos (en línea), a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo https://siaat.stps.gob.mx de
2) Medios escritos (presencial), al utilizar los formatos establecidos en el “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores”
Son los formatos establecidos en el “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores”, y están disponibles en el SIAAT.
Para la presentación por escrito, se requiere por duplicado:
En el caso de los patrones:
1. Formato "Avisos de Accidentes de Trabajo", el cual puede ser obtenido en el SIAAT.
2. Si dentro de las 72 horas posteriores al accidente no se conocen los daños del mismo, en cuanto se tenga conocimiento presentar el formato "Datos complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo".
Estos formatos deberán contener los datos completos. La única excepción en el “Aviso de Accidentes de Trabajo” es cuando dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo se desconozcan los daños del accidente, está sección podrá no ser complementada, lo cual se deberá realizar posteriormente en “Datos complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo”, en cuanto se conozcan las consecuencias del accidente.
Para Trabajadores y/o Familiares:
1. Formato "Avisos de Accidentes de Trabajo por Trabajadores y Familiares", el cual puede ser obtenido en el SIAAT.
No. La NOM-021-STPS-1994 queda cancelada a partir del 1° de enero de 2016. Sin embargo, accidentes que ocurrieron antes de esa fecha pueden ser presentados por escrito conforme a lo establecido en esa Norma Oficial Mexicana.
Sí, los formatos CM2a y CM2b anteriores se sustituyen ahora por medio del sistema SIAAT en línea o mediante los nuevos formatos autorizados (formatos “Avisos de Accidentes de Trabajo” y “Datos complementarios al aviso”) que ahora pueden ser descargados desde el portal https://siaat.stps.gob.mx, para presentarse de forma presencial.
Los formatos son los mismos que para un Accidente de Trabajo y están disponibles en el SIAAT. Le recomendamos que además de la descripción del accidente y de los daños, se complemente la información que se refiere a la indemnización y beneficiarios.
La información requerida para la presentación del Aviso de Accidentes del Trabajo o de Defunción por Riesgos de Trabajo:
1. Datos de la empresa y/o centro de trabajo (nombre, domicilio, número de trabajadores, etc.)
2. Datos personales del trabajador accidentado (nombre, RFC, CURP, domicilio, edad, escolaridad, etc.)
3. Datos laborales del trabajador accidentado (puesto, horario, antigüedad, afiliación a la seguridad social, etc.)
4. Datos descriptivos del accidente
5. Datos de los daños y costos ocasionados por el accidente al trabajador.
6. En caso de defunción, datos de los beneficiarios de la indemnización.
Presencial:
1. Descargar formato(s) del sitio de internet (consultar instructivos) https://siaat.stps.gob.mx | Avisos de Accidentes de Trabajo”, en la sección de FORMATOS
2. Llenar por duplicado el formato en cada una de las secciones:
3. Firmar original los formatos.
4. Presentar por duplicado el formato en las oficinas de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo (DGIET).
5. Si en las 72 horas posteriores al accidente no se conozcan los daños del mismo en cuanto se tenga conocimiento de los mismos deberá complementar la información con el formato “Datos complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo”
6. Presentar por duplicado también en las oficinas de la STPS. Asistir a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 1968 Piso 2, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón. CP 01010 CDMX, en un horario de atención de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes.
Si el Aviso lo presentó por medios electrónicos, es conveniente recuperar en el SIAAT el Acuse de Recibo correspondiente.
Si el Aviso lo notificó por medios escrito, le recordamos que su Acuse de recibo es una copia de los formatos presentados “Aviso de accidente de trabajo” y/o “Datos complementarios al Aviso de Accidente de Trabajo” con sello original.
No es factible. Es por eso que recomendamos el registro a través del sistema SIAAT en línea y evitar el tener que desplazarse a oficinas de la STPS, ya que si el registro es de forma presencial es necesario que usted se quede con copia del Aviso debidamente sellada.
Si el Aviso lo notificó por medios escrito, le recordamos que su Acuse de recibo es una copia de los formatos presentados “Aviso de Accidente de Trabajo” y/o “Datos complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo” con sello original.
Para la presentación por medios electrónicos, se requiere:
1. La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o E-FIRMA del patrón o su representante designado.
2. En caso de ser representante, el patrón deberá autorizar una carta con firma autógrafa y logo institucional, por la que se haga la designación en calidad de representante, sólo para los efectos de Avisos de Accidentes de Trabajo en el SIAAT (consultar el modelo).
3. Llenado de las secciones correspondientes.
4. Si dentro de las 72 horas posteriores al accidente no se conocen los daños del mismo, en cuanto se tenga conocimiento, deberás regresar al SIAAT para complementar la información.
Porque solo mediante la FIEL o E-FIRMA es el medio de acceso al sistema SIAAT para la presentación del Aviso de accidente de trabajo, y que se utilizará como firma del documento electrónico “Aviso de Accidente de Trabajo”, y la que tendrá el mismo efecto que si este Aviso fuera presentado con firma autógrafa.
El Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) es un sistema electrónico en línea, que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la Secretaría, de los Avisos de Accidentes de Trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.
Los requerimientos mínimos para que el SIAAT funcione correctamente son los siguientes:
1. Computadora con conexión a internet.
2. Navegadores de internet: Microsoft Internet Explorer en su versión 11 o superior, Crome ver 37 11 o superior, Mozilla Firefox ver 32 11 o superior.
3. Adobe Reader 9.0 o superior https://get.adobe.com/reader/?loc=es
4. Para una mejor vista, verificar que su navegador no tenga activado a “stps.gob.mx" en “Configuración de vista de compatibilidad".
En línea:
1. Acceder al sitio de internet https://siaat.stps.gob.mx (consultar Recomendaciones y Manual de Usuario).
2. En la barra superior de la pantalla del Sistema seleccionar “Alta de Avisos” o dar clic en libro de imágenes.
3. Entrar al SIAAT con los archivos de la FIEL o E-FIRMA (.cer, .key) y la contraseña.
4. Completar los datos solicitados en cada una de las secciones.
5. Guardar el Aviso de Accidente de Trabajo.
6. Obtener el Acuse de recibo electrónico por correo electrónico, el cual contiene un Código QR.
7. Posteriores al accidente registrar al SIAAT los daños del accidente, en cuanto se disponga de los datos complementarios.
Actualmente el Sistema SIAAT, ya acepta letras y números para el Registro Patronal.
• Puedes llamar al teléfono (55) 2000 5300 Ext. 63245, en un horario de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes;
Enviar un correo electrónico a siaat@stps.gob.mx; o
• Asistir a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 1968 Piso 2, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010 CDMX, en un horario de atención de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes.