El Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) es un sistema electrónico en línea, que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la Secretaría, de los Avisos de Accidentes de Trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.
Para el funcionamiento correcto del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), se recomienda contar con lo siguiente:
1. Equipo de cómputo o dispositivo con conexión a internet.
2. Navegador de internet actualizado, como Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge o Safari.
3. Visor de archivos PDF instalado o integrado en el navegador, para consultar y descargar los documentos generados por el sistema.
El SIAAT puede utilizarse desde distintos sistemas operativos, siempre que se cuente con conexión a internet y un navegador actualizado.
En línea:
1. Acceder al sitio de internet https://siaat.stps.gob.mx (consultar Recomendaciones y Manual de Usuario).
2. En la barra superior de la pantalla del Sistema seleccionar “Alta de Avisos” o dar clic en libro de imágenes.
3. Entrar al SIAAT con los archivos de la FIEL o E-FIRMA (.cer, .key) y la contraseña.
4. Completar los datos solicitados en cada una de las secciones.
5. Guardar el Aviso de Accidente de Trabajo.
6. Obtener el Acuse de recibo electrónico por correo electrónico, el cual contiene un Código QR.
7. Posteriores al accidente registrar al SIAAT los daños del accidente, en cuanto se disponga de los datos complementarios.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, artículo 473 a 475, los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
El accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
El accidente en trayecto es el que se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Es la notificación que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Inspector del Trabajo y al Tribunal, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.
Porque normativamente el Artículo 504 establece que las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, en específico en las fracciones V y VI de la Ley Federal de Trabajo, se determina dar aviso por medios electrónicos de los accidentes y muertes de los trabajadores, a tres instancias:
a) Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
b) Inspector del Trabajo, y
c) Tribunal.
Asimismo, en los artículos 7, 76 y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece la obligación de los patrones de dar aviso medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un Accidentes de Trabajo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal; o tan pronto como se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior.
En caso de que ocurra un Accidente de Trabajo en tu Empresa o Centros de Trabajo, en trayecto de ida y regreso del lugar de trabajo o cuando a consecuencia de estos o una Enfermedad de Trabajo se presente la muerte del (los) trabajador (es) se deberá presentar el Aviso de Accidente de Trabajo dentro de las 72 horas posteriores ante la Inspección del Trabajo, al Tribunal y a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para facilitar el trámite, la STPS pone a disposición de los sujetos obligados el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo siaat@stps.gob.mx.
Empresas (Patrones) y/o sus representantes designados, o en su caso el trabajador y sus familiares.
Los avisos de accidentes de trabajo y defunciones por riesgos de trabajo deberán presentarse únicamente a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT).
De conformidad con el Artículo Séptimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2026, se elimina la modalidad presencial del trámite “Aviso de los accidentes de trabajo y defunciones por riesgos de trabajo”, con homoclave STPS-09-001.
Por lo anterior, los avisos ya no deberán presentarse en formato físico ni entregarse en oficinas; su registro deberá realizarse en línea mediante el SIAAT.
Ninguno, te recordamos que el trámite y la asesoría que brinda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social referente a los avisos de accidente de trabajo son totalmente gratuitos.
Las 24 horas del día, los 365 días del año.
De acuerdo con la normatividad vigente, tiene hasta 72 horas después de ocurrido un Accidente de Trabajo para presentar el Aviso de Accidente de Trabajo.
En caso de que desconozca los daños del accidente, deberá complementar la información en cuanto tenga conocimiento de ellos.
Si eres el trabajador accidentado, recuerda que deberás esperar hasta 72 horas posteriores al accidente para dar aviso de tu accidente de trabajo y lo presentarás sólo en caso de que tu empleador no lo haya notificado.
No. Este trámite es un “Aviso” por lo que no debe esperar ninguna resolución. Se recomienda recuperar en el SIAAT el Acuse de Recibo correspondiente.
Si, dentro del SIAAT se registran los “Avisos de Accidentes de Trabajo” que sufran los trabajadores o reporten a su Empresa. Esto aplica para accidentes ocurridos dentro de las áreas de trabajo o en el lugar habitual de trabajo, o en trayecto de la casa al trabajo y viceversa, o que estén en trayecto por motivos de trabajo, o que por trabajo a consecuencia genere alguna enfermedad.
Si. El Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo está disponible los 365 días del año, por lo que podrás presentar el aviso de accidente de trabajo. No obstante, los accidentes deben reportarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los mismos, conforme a lo que establece "la fracción V del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo" vigente. Lo que no lo exime de las sanciones por la notificación extemporánea.
Invariablemente, los accidentes deben reportarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los mismos, conforme a lo que establece la fracción V del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo vigente. La calificación del accidente corresponde a otro proceso independiente que llevan a cabo las Instituciones de Seguridad Social, conforme a lo que establecen sus legislaciones y procedimientos correspondientes.
Efecto de no hacer este trámite
“El patrón podrá ser sujeto de una multa de 50 a 2000 veces SMGVDF…” (Art. 118-frac. III y IV del RFSyST).
Respecto de las Multas según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de acuerdo con las especificaciones que disponen las Normas, las documentales relacionadas con:
III. Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran, de conformidad con los artículos 7, fracción XVI, y 76 de este Reglamento;
IV. Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, con base en los artículos 7, fracción XVII, y 77 del presente Reglamento;
El “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores” entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, por lo que a partir de esa fecha entra en funcionamiento el SIAAT. Asimismo, se deberán utilizar los formatos establecidos en el Acuerdo mencionado.
Si, te recordamos que el Aviso de accidente de trabajo se presenta ante tres instancias, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Inspección del Trabajo y al Tribunal.
De acuerdo con el Artículo 76 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, “Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador”. No obstante, queda la obligación de presentarlo a la Inspección del Trabajo y al Tribunal.
Por ello, el SIAAT es la herramienta única ante las tres instancias para la presentación en línea de los Avisos de Accidentes de Trabajo y de las defunciones por accidentes o enfermedades de trabajo.
Para reportar un “aviso de accidente” no se debe de esperar a ser calificado por el IMSS.
Los accidentes que ocurren deben de registrarse mediante el Sistema SIAAT independientemente de que sean o no calificados como riesgo de trabajo por el IMSS, ya que la STPS es una Secretaría Gubernamental independiente que no interviene en los procesos del IMSS.
Además, la normatividad establece:
En la Ley Federal de Trabajo Art. 504 (frac. V y VI) las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, “se determina dar aviso por medios electrónicos de los accidentes y muertes de los trabajadores a tres instancias” y en su Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo – Art. 7, 76 y 77 “dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal”.
Sí. El aviso de accidente de trabajo puede ser registrado por una persona representante designada por el empleador, únicamente a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT).
Para ello, deberá registrarse en el sistema la carta de designación correspondiente, con firma autógrafa y logo institucional, mediante la cual se autorice a la persona representante para realizar el registro de avisos en el SIAAT. Se sugiere consultar el modelo de carta disponible.
No. Esta es una medida opcional en caso de que el empleador no lo haya presentado dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo.
Sí, los formatos CM2a y CM2b anteriores se sustituyen ahora por medio del sistema SIAAT en línea.
La información requerida para la presentación del Aviso de Accidentes del Trabajo o de Defunción por Riesgos de Trabajo:
1. Datos de la empresa y/o centro de trabajo (nombre, domicilio, número de trabajadores, etc.)
2. Datos personales del trabajador accidentado (nombre, RFC, CURP, domicilio, edad, escolaridad, etc.)
3. Datos laborales del trabajador accidentado (puesto, horario, antigüedad, afiliación a la seguridad social, etc.)
4. Datos descriptivos del accidente
5. Datos de los daños y costos ocasionados por el accidente al trabajador.
6. En caso de defunción, datos de los beneficiarios de la indemnización.
Para comprobar que el aviso fue presentado, deberá conservar el Acuse de Recibo generado por el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT).
El acuse podrá consultarse y recuperarse directamente en el sistema, una vez concluido el registro del aviso correspondiente.
Porque solo mediante la FIEL o E-FIRMA es el medio de acceso al sistema SIAAT para la presentación del Aviso de accidente de trabajo, y que se utilizará como firma del documento electrónico “Aviso de Accidente de Trabajo”, y la que tendrá el mismo efecto que si este Aviso fuera presentado con firma autógrafa.
Actualmente el Sistema SIAAT, ya acepta letras y números para el Registro Patronal.
• Puedes llamar al teléfono (55) 2000 5300 Ext. 63245, en un horario de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes;
Enviar un correo electrónico a siaat@stps.gob.mx; o
• Asistir a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 1968 Piso 2, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010 CDMX, en un horario de atención de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes.